SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 7 de Junio de 1991. VISTO: Que por Decretos Nros. 712 y 713 del corriente año, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se declaró la Intervención Federal a la Provincia de Catamarca en sus tres órganos de gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, designando Interventor Federal al suscripto; CONSIDERANDO: Que intervenir "... es ejercer en nombre de la soberanía nacional una autoridad plena, más o menos extensa, dentro del territorio de la Provincia. Puede ser pacífica o armada. Pero en todos los casos es coercitiva, porque la Constitución no le ordena al gobierno proteger sino intervenir. En la República Argentina el comisionado nacional encargado de llevar la Intervención a una Provincia sustituye a la autoridad local, y en representación de la soberanía superior de la Nación, asume toda autoridad conducente a llenar por sí solo los fines de la Intervención" (Cita de Estrada en caso Orfila S.C.J.N., Fallos 154-192); Que para asegurar los propósitos establecidos por los artículos 5º y 6º de la Constitución Nacional, y la adecuada marcha de las instituciones provinciales garantizando la vigencia del Estado de Derecho; el suscripto debe ejercer en cuanto fuere necesario las potestades otorgadas por la Constitución a la Legislatura; Que el artículo 254º de la Constitución Provincial, regula sobre la facultad de la Provincia para "intervenir municipios", refiriéndose en el contexto legal actual, al Interventor Federal, quién subsume los poderes Ejecutivo y Legislativo; Que según surge del informe brindado por el señor Ministro de Asuntos Institucionales, en la Municipalidad de Valle Viejo se han detectado anomalías funcionales, expresadas en la existencia de una planta de personal sobredimensionada, tanto a nivel del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante; Que dicho municipio carece de recurso propios suficientes para atender tales erogaciones, debiendo ser ellas atendidas parcialmente por el Gobierno Provincial; Que no obstante lo estatuído por el artículo 245º de la Constitución Provincial, dicha Municipalidad aún no ha dictado su propia carta orgánica. Que todo ello configura la situación de subversión del régimen municipal en los términos normados por la última parte del artículo 262º de la Constitución de la Provincia; Que en tal orden corresponde la Intervención de la Municipalidad de Valle Viejo para reorganizar su funcionamiento de acuerdo a las pautas adoptadas a nivel provincial declarando la caducidad de los mandatos, tanto del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante; Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Declárase intervenida la Municipalidad de Valle Viejo y dispónese la caducidad de los mandatos del señor Intendente Municipal y de todos los miembros del Concejo Deliberante. ARTICULO 2º.- Establecer que para el cumplimiento de su cometido, el Interventor Municipal, podrá solicitar al Ministro de Asuntos Institucionales la cesantía y remoción del personal del Municipio y del Concejo Deliberante, cualquiera sea su función y jerarquía, a cuyo fin quedan sin efecto y valor alguno las disposiciones legales o convencionales, tanto provinciales como municipales que otorguen estabilidad, permanencia, derecho a reincorporación automática y/o indemnización a los agentes municipales a su cargo. ARTICULO 3º.- Determinar que las medidas dispuestas por los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir de la fecha de la presente Ley. ARTICULO 4º.- La presente Ley será refrendada por el señor Ministro de Asuntos Institucionales. ARTICULO 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Oficial para su Archivo.- Dr. LUIS ADOLFO PROL Interventor Federal Dr. Rodolfo Eduardo Vacchiano Ministro de Asuntos Institucionales